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![]() | Soledad Castro descalificada de la carrera sénior del Trofeo Pedestrismo Ilmo. Concello de Cangas por ser veterana (29/11/2004) | ||||||
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Soledad Castro Soliño ha sido descalificada de la carrera sénior del XXXI Trofeo Pedestrismo Ilmo. Concello de Cangas prueba del Calendario Autonómico celebrado hoy domingo 28 de noviembre, donde obtuvo el tercer puesto -con derecho a premio- por ser veterana. El reglamento de la prueba define sénior femenina como nacidas en 1982 y anteriores, que por lo tanto se solapa con la carrera para categoría veteranas de mayores de 35 años, es evidente de acuerdo con ese reglamento que alguien que cumpla la condición de veterana cumple también la de sénior y puede elegir entre correr en cualquiera de las dos carreras, y así se ha venido haciendo en los últimos años, y esa era y es la intención del organizador. El reglamento de la prueba a sido aprobado por la Federación Gallega de Atletismo, una vez aprobado esas son las condiciones con las se debe celebrar la competición. La inscripción fue aceptada y confirmada por la organización explícitamente como sénior. La atleta pasó lista en la línea de salida, confirmándose una vez más su participación. A la reclamación verbal anterior a la reclamación por escrito el juez árbitro argumentó que se había aceptado la inscripción por desconocimiento de la reglamentación por parte del organizador, pero puesto que el reglamento que lo permite fue aprobado por la FGA, el caso sería de desconocimiento del reglamento por parte de la FGA, o descuido extremo, ambos casos muy graves. Entre las obligaciones del comité de jueces está la de comprobar las inscripciones, sería entonces también un caso de desconocimiento de la reglamentación por parte del juez árbitro, en este caso con posterior iluminación, una vez hecho el daño de forma irreparable a nuestra atleta. El Reglamento de Competición de la RFEA al que se alude en la resolución por escrito del juez árbitro para la temporada 2004/2005 no está publicado (debería estarlo desde el inicio de la temporada el 1 de noviembre como lo estuvo el de la temporada 2003/2004 que aún está en la web oficial de la RFEA). Existe sin embargo publicada en la web oficial de la RFEA la circular (178/2004) que debería adjuntarlo y los anexos de pruebas y distancias autorizadas por categorías. En la citada circular incluye la tabla que es el único argumento para la descalificación, es extremadamente lacónica, no indica ni tan siquiera para que competiciones es obligatoria esas categorías. Esa tabla contradice el Reglamento de Licencias (Anexo III - página 10), que mantiene como en años anteriores la categoría sénior en los que cumplen 23 años durante el año que comienza en el transcurso de la temporada, en el caso de la 2004/2005 los nacidos en 1982 o años anteriores, sin límite superior en edad que nunca ha existido y va contra toda lógica. Un sénior es un atleta que al no estar incluido en categorías menores se le autoriza a participar en cualquier prueba (distancia, peso, etc.). El Reglamento de Licencias sí que está publicado y aprobado por la Junta Directiva de la RFEA (circular 148/2004) y es por tanto de rango superior a una circular totalmente anómala procedente de la secretaría de RFEA, que todo parece indicar que no se corresponde con lo que aparecerá, esperemos, en las Normas de Competición. Si se acepta el sinsentido al que lleva la circular 178/2004 observando los anexos de pruebas y distancias autorizadas por categorías nos encontramos con que: - NO existen pruebas autorizadas para veteranos en Aire Libre - NO existen pruebas autorizadas para veteranos en Pista Cubierta - NO existen distancias recomendadas para veteranos en Cross Bien, al menos podrían correr Cross, pues es sólo una recomendación, y —eso sí— carreras en ruta, marcha en ruta, y carreras de montaña. En todos los casos la cabecera de las tablas es: Sin aclarar en la categoría sénior los años de nacimiento; evidente, son los años que quedan, los que no están incluidos en una categoría menor. Las categorías de veteranos sólo existen para que se puedan realizar unas competiciones reservadas, en las que existen normas específicas en pesos, distancias, alturas de vallas. Normas elaboradas por sus propias asociaciones. Pero evidentemente (al menos a este lado de la lógica) esos mismos atletas cuando compiten en pruebas no específicas para veteranos lo hacen con pesos, distancias, alturas de vallas reglamentados para un sénior. Una carrera popular o cualquier competición de un organizador privado puede, por supuesto, hacer una clasificación de veteranos (o usar las divisiones por 5 años que usan las asociaciones de veteranos), como puede hacer una de corredores locales, o si quiere, por ejemplo, de corredores zurdos con gafas. Pero serán clasificaciones a mayores, ni un veterano, ni un corredor local, ni un zurdo con gafas pueden por estas circunstancias dejar de figurar en la clasificación sénior. Más circunstancias absurdas a las que podría dar lugar esta descabellada interpretación: en el campeonato de España de Cross por Clubes hay una categoría sénior en la modalidad de cross largo y una conjunta promesa y sénior en la de cross corto. Se dejaría así fuera con los fichajes ya realizados por los clubes a los mayores de 40 años en hombres, y más grave por las consecuencias a las mayores de 35 en mujeres, quedarían fuera: Teresa Recio (1963) ganadora el año pasado de la prueba larga, Rocío Ríos (1969) -1ª ránking español 2003 de 10000 m, Beatriz Santiago (1968) -4ª ránking español 2004 de 10000 m, y un largo etc. Constantemente la FGA autoriza competiciones donde las categorías van de la "A" a digamos la "J" o la "M", definidas al gusto del organizador, con cosas tan absurdas como poner un límite de categoría en los 30 años, el punto central de la mejor edad de un atleta, dando lugar a categorías que no significan nada. Constantemente la FGA autoriza y en esta misma competición en Cangas ha autorizado carreras mixtas masculina/femeninas en edades en las que no está permitido (Infantil masculina se corrió con cadete femenina). Todo esto sí que viola normas muy específicas de la RFEA. Pero se actuó sin embargo contra nuestra atleta, como digo, a posteriori, una vez conocida su posición, llevando el exceso de empeño en la persecución a agarrarse a un clavo ardiendo que lleva a un laberinto de contrasentidos, y fundamentalmente contrario al reglamento de la prueba. La culpa sería en caso de tener sentido el argumento esgrimido en la resolución, de la FGA por autorizarlo, menos lógico sería culpar al organizador que aceptó la inscripción (estaba de acuerdo con el reglamento que le aprobaron), pero nunca desde luego de Soledad Castro, que corrió donde el reglamento se lo permitía y obtuvo el 3er puesto. | ||||||
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